Conflicto de intereses

Cláusula sobre posibles conflictos de intereses.

En relación con el servicio de asistencia jurídica tanto no contenciosa como contenciosa, tal y como se establece en el “Código Deontológico de la Abogacía”, no se aceptará la defensa de intereses contrapuestos, ni se aceptarán encargos que impliquen actuaciones contra un cliente anterior.

Esto implica que si existe o ha existido con anterioridad una colaboración o relación formal por contrato verbal o escrito para la prestación de servicios de formación y coaching o similares por parte de cancerworkandlife, con una empresa, asociación o fundación, no se aceptarán posibles encargos de los empleados de dicha empresa, asociación o fundación, en lo que respecta a asesoría jurídica laboral y asistencia jurídica contenciosa, ya que podría surgir un conflicto de intereses entre empleador y empleado.

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