Hay una casuística que veo por los foros de comunidades de pacientes en los que participo, redes sociales y personas a las que estoy asesorando con motivo de su baja laboral y es que la pandemia ha trastocado los plazos de recuperación en los pacientes de cáncer o de enfermedades en las que se necesitan bajas de larga duración para afrontar los tratamientos y las intervenciones quirúrgicas.
Si antes de la pandemia, la baja laboral de larga duración, servía para cubrir todo el proceso de recuperación en muchos procesos de cáncer, tras la pandemia, los plazos en relación con el protocolo medico se han alargado por el efecto Covid desde marzo de 2020.
En la nueva realidad en la que nos encontramos, un año de baja más una prórroga de seis meses máximo validada por el INNS, en ocasiones, no es tiempo suficiente para que el paciente esté y/o se sienta preparado para reincorporarse a su puesto de trabajo.
Estamos ante un problema real e importante porque nadie tenía previsto esta nueva realidad y la seguridad social, que ya de por sí tiene sus limitaciones en cuanto a recursos, se encuentra con muchas más personas que cuando llegan al final de su baja, o no han acabado los tratamientos, tienen algún problema físico o operaciones ligadas al proceso que están pendientes de resolver o incluso acaban de terminar el proceso y no se sienten psicológicamente/ emocionalmente listos para trabajar de forma inmediata.
Es cierto también, que el desconocimiento de cómo funciona el sistema de seguridad social así como del marco legal de derechos en cuanto a prestaciones, influye en que la persona ponga excesivas expectativas en el INNS y sistema de prestaciones contributivas vigente.
No es mi objetivo valorar las deficiencias del sistema, ni entrar a cuestionar el sistema se seguridad que tenemos, pretendo sólo poner el foco en una situación cada vez más frecuente, y que deja al afectado/a desprotegido/a, y que le genera cómo es lógico preocupación y angustia añadida.
Por eso es importante conocer el marco legal actual por un lado, y por otro, poner todos los medios que tengamos al alcance para que en la situación de convalecencia, cuando ésta se alargue por algún motivo u otro ligado al proceso oncológico, cuentes con la posibilidad de que la seguridad social podría escucharte y valorar tu caso.
Aunque en esta publicación no voy a abordar el lado empresa-trabajador, sólo decir que siempre es bueno ir preparando los posibles escenarios cuando la baja se alarga por cualquier motivo en lo que se refiere a tu relación con la empresa y tú puesto de trabajo y mantener cierto contacto con tu jefe/a y/o recursos humanos.
En ese sentido, aunque también lo abordaré en otra publicación, matizar que no tienes porqué contar en detalle tu historial médico, se trata dar los paso adecuados y eficaces en la relación con tu empresa, sobre todo cuando se acerca tu final de los 18 meses de baja máxima legal.
La Demora de Calificación de la Seguridad Social
Cuando una persona acumula ya 18 meses de baja, excepcionalmente la Seguridad Social podría ampliar su periodo de incapacidad temporal hasta otros seis meses como máximo. Esto sería una “demora de calificación”. No tiene siempre una duración de seis meses, puede que la prórroga sea menor.
Se trata de una situación verdaderamente excepcional, pero a raíz de la pandemia en la práctica se están dando casos de demoras de calificación por parte del INNS, con vistas a una posible reincorporación laboral en un periodo de hasta seis meses siguientes.
Para que se estime legalmente que el trabajador ha accedido a esta demora tendría que recibir una notificación expresa del INSS conforme se concede esta moratoria, ya que esta decisión no depende del médico de cabecera, del especialista o de la mutua. Solo es potestad de la Seguridad Social. En esta línea, tampoco un particular puede solicitar unilateralmente una demora de calificación para su baja.
La clave para que se otorgue una demora de calificación es demostrar que la convalecencia persiste, está ligada al proceso oncológico, y existen grandes posibilidades de que habrá una recuperación en espacio corto de tiempo, tras los 18 meses, con un máximo de 6 meses más y todo ello, médicamente documentado.
Recuerda que aunque toda tu documentación médica, esté expedida por la sanidad privada debes hacérsela llegar a tu médico de cabecera para que lo incluya en tu historia médica y el INNS tenga acceso a los datos, y el Tribunal Médico del INNS, valore tu estado de salud tras el año y medio de baja.
Insisto que es algo excepcional y que en la realidad post covid, veremos que va ocurriendo con esta excepción, porque lo habitual tras los 18 meses es que el INSS inicie un expediente de incapacidad laboral permanente o haga efectivo el alta del trabajador/a.
Si quieres saber más, compartir tu caso, o tienes algún comentario, puedes hacerlo por aquí, o escribirme a:
susana.sanchez@cancerworkandlife.com
Estaré encantada de escucharte y ayudarte en lo que necesites.
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