Asimilación entre la Incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, a la Discapacidad

Asimilación entre la Incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, a la Discapacidad

El día 1 de marzo ha sido publicada en el BOE, la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo, que introduce una importante novedad porque recupera la asimilación entre la incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, a la discapacidad.

Las personas con incapacidad permanente total, presentan ciertas limitaciones para acceder a determinadas actividades laborales, debido a una serie de limitaciones acreditadas para ejercer su profesión habitual pero pueden trabajar en otras actividades laborales en las que sus limitaciones no les inhabilitan. Las personas con incapacidad permanente absoluta, sus limitaciones les inhabilitan para cualquier tipo de actividad laboral.

Con esta Ley,  los pensionistas por incapacidad permanente laboral total, absoluta o gran invalidez, serán consideradas personas con discapacidad, equiparación que se había eliminado a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo en el año 2018.

La ley de Empleo,  realiza una modificación del artículo 35 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, dicha enmienda recoge lo siguiente:

A los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Contar de forma automática con un grado de discapacidad del 33% , también permite acceder a diferentes beneficios sociales y fiscales a las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente.

◾ Respecto a la Declaración de la Renta, al tener un 33% de discapacidad, el mínimo personal y familiar exento de declarar el IRPF aumenta 3.000 euros.

◾ Descuentos en el IVA de la compra de un vehículo especial, están exentas de pagar el impuesto de matriculación del vehículo y del impuesto de circulación del vehículo.

 ◾ Descuentos de transporte público para las personas con discapacidad de, al menos, el 33%, para ocio y cultura.

◾ El principal beneficio de esta nueva medida se centra en el ámbito laboral. Las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo público, y también en empresas privadas.

Esta equiparación de la condición de incapacidad laboral permanente laboral en el caso del grado total, a la discapacidad, puede ayudar a minimizar las barreras del mercado laboral con las que se encuentra la persona que con años de vida por delante laboral, está inhabilitado para ejercer su profesión habitual y tiene que adaptarse a otro tipo de actividades laborales.

Así, como mínimo, el 7% de la oferta de empleo público debe estar destinada a personas con discapacidad. Y en empresas a partir de 50 empleados, al menos un 2% de la plantilla deben ser empleados con discapacidad”.

 

 

 

Entradas relacionadas

Descubriendo el poder del Mindfulness

Descubriendo el poder del Mindfulness

MES de ENERO, el mes de los propósitos

MES de ENERO, el mes de los propósitos

DISTRAE TUS MIEDOS Y TRABAJA EN TU PAZ INTERIOR

DISTRAE TUS MIEDOS Y TRABAJA EN TU PAZ INTERIOR

Mes de Octubre, cáncer de mama y mi libro » 50 Enseñanzas entre cicatrices y margaritas blancas»

Mes de Octubre, cáncer de mama y mi libro » 50 Enseñanzas entre cicatrices y margaritas blancas»

No Comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.